Prórroga de la obligatoriedad de facturación electrónica: cómo se pide y quién puede
Respuesta corta: sí, se puede pedir una vez y da hasta 3 meses desde tu fecha de inicio. Pero hay dos condiciones que descartan a mucha gente: solo aplica si tu adhesión va al Sistema Transaccional (e-kuatia), y la solicitud tiene que entrar 30 días hábiles antes de tu fecha, con una carta de compromiso y un cronograma firmados por tu desarrollador informático.
Si tu fecha es el 1 de diciembre de 2026, el último día para presentarla es alrededor del 20 de octubre de 2026.
Qué dice la norma, textual
El régimen vigente es el artículo 2 de la Resolución General DNIT n.° 52/2026, que reescribió el artículo 2 de la RG DNIT n.° 21/2024:
«El contribuyente afectado por la presente resolución, o por otras disposiciones de obligatoriedad, podrá solicitar —por única vez— una prórroga de hasta tres (3) meses posteriores a la fecha de inicio que le corresponda, si su adhesión será al Sistema Transaccional (e-kuatia).»
Resolución General DNIT n.° 52/2026, artículo 2 — Asunción, 5 de mayo de 2026
Dos cosas cambiaron respecto al régimen anterior, y conviene saberlo porque circula información vieja:
- Antes (RG 21/2024) la prórroga consistía en pasarte «al grupo inmediatamente posterior», o sea a la siguiente tanda del calendario.
- Ahora son hasta 3 meses contados desde tu propia fecha. En la práctica se parece, pero se pide distinto y se resuelve distinto.
La condición que descalifica a la mitad: e-kuatia, no e-kuatia'i
Esto es lo que casi nadie menciona. La prórroga aplica solo si tu adhesión será al Sistema Transaccional (e-kuatia) — el que se integra con tu propio sistema de facturación.
Si pensás cumplir con e-kuatia'i, la solución gratuita de la DNIT, no hay prórroga que pedir: tu fecha es tu fecha.
Tiene su lógica: e-kuatia'i está listo para usar, así que no hay nada que implementar y por tanto nada que justifique más plazo. Integrarte al transaccional sí lleva trabajo de desarrollo, y eso es lo que la norma reconoce.
Conclusión práctica: la decisión de por qué vía cumplís condiciona si podés pedir tiempo. Vale la pena tomarla antes, no después.
Los tres documentos que hay que adjuntar
La nota va dirigida a la DNIT, con los motivos fundados, y lleva:
- Copia de cédula de identidad del contribuyente, del representante legal, y del tercero autorizado si hay uno.
- Nota de autorización a terceros, si corresponde.
- Carta de compromiso y cronograma de implementación, firmados por el contribuyente y por el desarrollador informático. La norma exige que sean «legibles, nítidos y consistentes entre las fechas propuestas por ambos».
Ese punto 3 es el que sorprende a todo el mundo: para ganar tiempo hace falta que tu desarrollador firme un cronograma. No basta con decir que estás en eso. Y las fechas que pongas vos y las que ponga quien te implementa tienen que cuadrar entre sí — si no cuadran, es motivo de rechazo.
Si todavía no tenés definido a quién le encargás la implementación, no tenés prórroga: tenés que resolver eso primero.
Los plazos reales, calculados
Los 30 días hábiles se cuentan hacia atrás desde tu fecha de inicio. Sin descontar feriados:
| Tu fecha de inicio | Último día para presentar la solicitud |
|---|---|
| 1 de septiembre de 2026 | ~21 de julio de 2026 — ya pasó |
| 1 de diciembre de 2026 | ~20 de octubre de 2026 |
| 2 de marzo de 2027 | ~19 de enero de 2027 |
| 1 de junio de 2027 | ~20 de abril de 2027 |
| 1 de septiembre de 2027 | ~21 de julio de 2027 |
Ojo: cada feriado paraguayo que caiga en el medio adelanta el corte un día. Contá los tuyos en lugar de confiar en esta tabla: es orientativa, y llegar un día tarde equivale a no presentarla.
Cómo se resuelve, y el plazo de 3 días que se pasa por alto
La solicitud la analiza técnicamente el Equipo SIFEN y la resuelve la Coordinación SIFEN. La aprobación o el rechazo se notifican por el buzón tributario «Marandu» y al correo declarado en tu RUC.
Y hay una trampa de calendario: si la DNIT te pide aclaraciones, tenés 3 días hábiles para contestar. Si no contestás, se toma como desistida la solicitud. O sea que después de presentarla hay que estar mirando Marandu y ese correo, no esperar tranquilo.
Qué pasa si no llegás y no pediste prórroga
Esto es lo más duro de la norma, y está en el artículo 3 tanto de la RG 21/2024 como de la RG 52/2026: la autorización y el timbrado de tus documentos preimpresos o autoimpresos pierden vigencia a partir del día siguiente a tu fecha de inicio.
No hay convivencia, ni período de gracia, ni multa que puedas pagar para seguir con el papel. Al día siguiente no tenés con qué facturar.
Además, antes de esa fecha tenés que cumplir el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de los timbrados no electrónicos — con la excepción del Comprobante de Retención virtual si sos Agente de Retención.
Cómo confirmás tu caso concreto
No te fíes de lo que te digan de memoria, ni de esta nota. El orden es:
- Buzón tributario «Marandu»: la DNIT notifica individualmente a cada contribuyente designado.
- Los anexos de la resolución en dnit.gov.py, que traen la nómina por grupo.
- Comprobá si te alcanza alguna obligación que no depende de tu grupo: si tu empresa se inscribió en el RUC como persona jurídica después del 1 de abril de 2025, o si sos proveedor del Estado.
- Si te aplican dos fechas por normas distintas, manda la más temprana (RG 52/2026, artículo 4).
Por qué escribimos esto
En Agentiko pasamos por la habilitación como facturador electrónico en julio de 2026, con todos sus tropiezos, y desde entonces lo hacemos también para otros. La normativa está publicada, pero repartida entre varias resoluciones que se modifican entre sí, y el detalle que más cuesta —que la prórroga necesita la firma de tu desarrollador— no aparece en ningún resumen.
Si te toca una fecha y no sabés por dónde empezar, escribinos: la primera conversación es gratis y no hace falta que contrates nada para que te digamos en qué situación estás.
Verificado el 26 de julio de 2026 contra el texto oficial de la Resolución General DNIT n.° 52/2026 y la Resolución General DNIT n.° 21/2024 publicadas en dnit.gov.py. La normativa cambia: comprobá que no haya una resolución posterior antes de tomar una decisión.
Esto es información técnica sobre integración, no asesoramiento tributario. Para el criterio fiscal de tu caso, hablá con tu contador.